Articulo 8° Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente: DIF

  • l. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
  • ll. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
  • lll. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
  • IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
  • V) La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende; DIF
  • VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
  • VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
  • VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
  • IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
  • X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
  • XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
  • XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
  • XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
  • XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.